Entrevista

Entrevista

jueves, 3 de noviembre de 2011

DERECHOS DE AUTOR.

CREACIONES.

Primero que nada, tenemos que distinguir por una lado las creaciones del ingenio humano, y por otro las ramas del Derecho que tienen que ver con esas creaciones. Las creaciones, para analizarlas más adelante a la luz del Derecho, generalmente se clasifican en cuatro grandes ramas como se muestra en el siguiente cuadro:

Obras autorales Invenciones Diseños industriales Marcas
Definición Acervo de ideas expresado mediante la lengua hablada o escrita, el movimiento, el sonido, la imagen. Aplicación de una idea para satisfacer una necesidad concreta humana Forma de un producto Signos para distinguir un producto o servicio de determinada empresa
Comprenden Literatura, música, danza, fotografía, cine, radio, tv, programas de cómputo, arte aplicado. Interpretaciones, ejecuciones, fonogramas, videogramas, radiodifusiones.
Adaptaciones, modificaciones, bases de datos.
Productos o procesos Patrones bidimensionales sobre el producto, forma tridimensional del producto Denominaciones, figuras, formas tridimensionales (envases), nombres comerciales, razones sociales, nombre propio de una persona


 


En el Derecho existen ramas que proceden para los grupos de creaciones mencionados arriba. En algunos países se consideran solamente dos, en otros es una misma ley para todos, etc.

Obras autorales Invenciones Diseños industriales Marcas
Rama del Derecho Derecho de Autor Derecho de patentes Derecho de marcas
protege forma de expresión, independientemente del mérito, destino o modo de expresión uso de la idea uso exclusivo de la marca en los productos
siempre que haya originalidad novedad, actividad inventiva, aplicación industrial novedad, aplicación industrial distintividad
no cubre las ideas ni su aprovechamiento
derechos al autor respecto de su obra al inventor respecto a su invento o diseño al industrial, comerciante o prestador de servicios
consisten en morales y patrimoniales derecho al nombre y a la explotación uso exclusivo
inicio Automático, registro opcional Solicitar y obtener patente Solicitar y obtener registro
duración (años) 100 después de la muerte del autor 20 15 10 renovables
alcance país donde se realizó la obra + países miembros del Convenio de Berna país donde se obtuvo patente o registro
Ley en México Ley Federal del Derecho de Autor Ley de Propiedad Industrial
Ley en EE.UU. Copyright Act Patent Act

Dentro del Derecho de Autor, existen también los derechos conexos o vecinos. Son los que obtienen los intérpretes, ejecutantes, productores de fonogramas y videogramas, y los organismos radiodifusores (radio y TV).
Los registros de diseños industriales se llaman design patents en EE.UU. Las patentes de denominan utility patents.

 Términos importantes


Vale la pena tener idea de algunos términos que se utilizan mucho en estas ramas del Derecho. Si quieres leer la ley o el reglamento, te servirá saber al menos lo siguiente:

  • Titular: el propietario de un derecho, quien puede disponer de éste.
  • Cesión: transmisión de un derecho del titular a otra persona o a una empresa.
  • Licencia: permiso para hacer algo. El titular de un derecho puede autorizar a otro a usar o gozar del mismo mediante el pago de una regalía. Puede ser exclusiva, o no exclusiva.
  • Contrato: un instrumento jurídico mediante el cual el titular y otra persona o un empresa especifican plazos, pagos o regalías, etc. para la licencia de un derecho, la edición de una obra, una obra por encargo, o para la cesión, permanente o temporal, de algún derecho. La falta de un contrato escrito es una causa muy común de conflictos y malos entendidos.
  • Lucro: beneficio económico obtenido por el uso o explotación de una obra. El Reglamento de la LFDA define las modalidades de lucro directo e indirecto.


 Propiedad intelectual


Propiedad intelectual es un término que abarca creaciones, ramas del Derecho y principios distintos. Al hablar de Propiedad Intelectual es mejor primero preguntar de qué se trata: de qué tipo de creaciones, y qué rama del Derecho está involucrada.
Se habla también de activos intelectuales en las empresas y entre los inversionistas, cuando se les estima valor económico a las marcas, a las patentes de invenciones y los registros de diseños, y a las obras autorales y compiten con los activos tangibles de la empresa. Las obras autorales pueden ser activos para una empresa, como las nuevas canciones de un grupo musical de moda, o una nueva película de cine, entre otras, que pueden tener un valor comercial considerable hoy en día.
A todos estos activos se les agrupa en el término propiedad intelectual. Siguiendo el cuadro anterior, tenemos:

Obras autorales Invenciones Diseños Marcas
Rama del Derecho Derecho de Autor Derecho de patentes Derecho de marcas
Derecho de Propiedad industrial
Derecho de Propiedad intelectual

Existen otras ramas dentro de la propiedad industrial, como son el secreto industrial, las marcas colectivas, las denominaciones de origen, las franquicias, los trazados de circuitos integrados y las nuevas variedades vegetales obtenidas. En este breve documento no las trataremos, al menos por ahora.

 Elementos que no son objeto de protección


El Derecho de Autor y el Derecho de Propiedad industrial definen ciertos elementos o creaciones que quedan fuera de su alcance, y que no pueden ser registrados, patentados ni protegidos. A continuación un resumen. Para mayores informes, consultar la LFDA artículo 14 y la LPI artículos 4,16,19, y 90.

 Elementos comunes


Son los que aparecen en más de un tipo de obra.

Obras autorales Invenciones Diseños industriales Marcas
Letras, dígitos, colores aislados Letras, dígitos, colores aislados
Nombres, títulos, frases aislados Títulos de obras, publicaciones y difusiones periódicas, personajes
Nombres, seudónimos, firmas o retratos de personas
Formatos o formularios en blanco Formas de presentación de la información
Escudos, banderas, o emblemas de gobiernos Escudos, banderas, o emblemas de gobiernos
Denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales Denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales
Reproducción o imitación de signos, sellos de control y calidad, monedas, billetes, condecoraciónes, medallas o premios


Derecho de autor


Elementos u obras que están excluídas de protección:

  1. Textos legislativos
  2. Contenido de las noticias
  3. Información de uso común: refranes, calendarios, escalas métricas


 Para las invenciones



  1. El contenido o la forma sea contrario al orden Público, a la moral y a las buenas costumbres o contravengan cualquier disposición legal
  2. Procesos biológicos; material biológico y genético tal como está en la naturaleza; razas animales; el cuerpo humano; variedades vegetales (ver la Ley Federal de Variedades Vegetales).
  3. Principios teóricos y científicos; descubrimientos
  4. Esquemas, planes, reglas y métodos para actos mentales, juegos, negocios y métodos matemáticos.
  5. Programas de cómputo
  6. Creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias
  7. Métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico.
  8. Yuxtaposición de invenciones existentes


 Para las marcas


Estos elementos adicionales dentro del Derecho de marcas tampoco son registrables:

  1. Nombres o formas usuales, genéricas, o descriptivas de los productos
  2. Traducciones, variaciones ortográficas o construcciones artificiales de palabras no registrables
  3. Denominaciones, figuras o formas susceptibles de engañar al público o inducir al error
  4. Denominaciones geográficas o de poblaciones
  5. Una marca idéntica o semejante a una ya en trámite de registro y presentada antes, o registrada y vigente, para la misma clase de productos o servicios; o idéntica o semejante a un nombre comercial de establecimiento usado con anterioridad.
  6. Iguales o similares a una marca notoriamente conocida


Derecho de Autor


Los derechos de autor y los derechos conexos comprenden los derechos morales y los derechos patrimoniales. En el sistema Copyright los derechos morales no se mencionan con este nombre, pero se incluyen algunos de ellos.

 Derechos morales


Inalienables, intrasferibles, imprescriptibles, inembargables.

  • Divulgar o no la obra
  • Reconocimiento de su nombre como autor
  • Respeto a la obra
  • Modificar la obra
  • Retirar la obra del comercio


 Derechos patrimoniales


Duran hasta los 100 años después de la muerte del autor o el último coautor. Se pueden ceder o licenciar. El autor o titular puede prohibir o autorizar:

  • Reproducción
  • Comunicación pública (interpretación, ejecución, exhibición o difusión)
  • Distribución, importación
  • Divulgación de obras derivadas


 Derechos conexos


Los intérpretes, ejecutantes, editores de libros, productores de fonogramas o videogramas, los organismos de radiodifusión adquieren derechos sobre sus interpretaciones, ejecuciones, ediciones, fonogramas, videogramas o transmisiones, respectivamente.

 Dominio público


Se da cuando caducan los derechos patrimoniales de autor o los derechos conexos:

  • 100 años después de la muerte del autor o del último coautor
  • 75 años después de la primera interpretación o ejecución
  • 75 años después de la primera fijación de un fonograma o videograma
Las obras del dominio público pueden ser utilizadas por cualquiera, respetando el derecho moral de los autores.

 Obras anónimas


Libres de ser usadas por cualquiera, citando que es una obra de autor anónimo. Dejan de ser libres cuando el autor se identifica o existe un titular de los derechos patrimoniales.

 Clasificación de obras



  1. De autor conocido, con seudónimo, anónimas
  2. Individuales, en coautoría, colectivas
  3. Primigenias, derivadas
  4. Independientes, compuestas, colecciones
  5. Obra por encargo, obra a consecuencia de una relación laboral


Usos permitidos


Cita de textos, copia privada, licencia obligatoria

 PATENTES


 Derecho del inventor


En todos los casos, el o los inventores tienen este derecho:

  • Reconocimiento al nombre
Normalmente el inventor también tendrá los siguientes derechos, excepto en algunos casos, entre otros el que se menciona en 7.3:

  • Solicitar la patente
  • Explotar la patente


Derecho de explotación


El titular de una patente puede impedir que otros, sin su consentimiento:

  • Fabriquen, usen, vendan o importen el producto patentado,
  • Usen el proceso patentado, y usen, vendan o importen el producto obtenido de ese proceso
El titular puede permitir alguna de las actividades anteriores a determinada persona o empresa, otorgando una licencia y recibiendo un pago que se conoce como regalía.
También puede transferir la titularidad de la patente, o ceder su derecho, mediante un pago fijo. Después de esto, el titular original ya nada tiene que ver con la explotación de esa patente.

Invenciones laborales o libres


Las invenciones laborales pertenecen a la empresa, las invenciones libres al inventor. Si el inventor tiene una relación de trabajo con un patrón, el Artículo 14 de la LPI refiere al Artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo , que dice:

CAPITULO V Invenciones de los trabajadores


Artículo 163 La atribución de los derechos al nombre y a la propiedad y explotación de las invenciones realizadas en la empresa, se regirá por las normas siguientes:


I. El inventor tendrá derecho a que su nombre figure como autor de la invención;


II. Cuando el trabajador se dedique a trabajos de investigación o de perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en la empresa, por cuenta de ésta la propiedad de la invención y el derecho a la explotación de la patente corresponderán al patrón. El inventor, independientemente del salario que hubiese percibido, tendrá derecho a una compensación complementaria, que se fijará por convenio de las partes o por la Junta de Conciliación y Arbitraje cuando la importancia de la invención y los beneficios que puedan reportar al patrón no guarden proporción con el salario percibido por el inventor; y


III. En cualquier otro caso, la propiedad de la invención corresponderá a la persona o personas que la realizaron, pero el patrón tendrá un derecho preferente, en igualdad de circunstancias, al uso exclusivo o a la adquisición de la invención y de las correspondientes patentes.


 Leyendo una patente


Los documentos de patentes otorgadas se componen de las secciones que se explican a continuación. El encabezado tiene datos que provienen de la solicitud de patente; los demás rubros son anexos que deben acompañar a la solicitud:

  • Encabezado - datos del inventor o inventores, del solicitante, del representante, fecha de presentación, fecha de concesión, si es continuación de otra solicitud.
  • Título - indica si es un producto o proceso, el área general y qué hace. La realidad es que en ocasiones el título parece no tener nada qué ver con el invento mismo.
  • Resumen - dos o tres cuartillas que nos permiten apreciar de qué trata el invento en general.
  • Descripción - debe explicar cómo realizar el invento, paso a paso, y cómo funciona. Justificar por qué es un adelante respecto al estado de la técnica.
  • Dibujos - no llevan textos, solamente números a los que se hace referencia en la descripción. Son opcionales.
  • Reivindicaciones - es lo que a final de cuentas protege la patente. La primera es independiente siempre, las demás pueden ser dependientes, haciendo referencia a la primera u otras, o independientes.
Para entender o formarnos criterio acerca de una patente es necesario entender primero la invención. Para esto necesitamos leer toda la descripción y consultar los dibujos si los hay. Posteriormente estudiamos las reivindicaciones para saber hasta dónde cubre la patente, qué tan amplia o restringida es, y formar criterio de si sería válida, si existía arte previo que no se consideró, etc.

 Marcas


Tiene precedencia en derecho al registro quien ha usado antes la marca (aún sin registro), después quien solicitó el registro antes.

 Solicitud de registro



  1. Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante.
  2. El signo - no se debe modificar. Deberá presentarse otra solicitud cuando ocurra esto.
  3. Fecha de primer uso o mención de que no se ha usado la marca - La fecha de primer uso no se puede modificar después, y el solicitante deberá estar preparado para demostrarla si le es solicitado; de lo contrario puede ser una causa de nulidad de un registro ya concedido.
  4. Productos o servicios a los que se aplicará la marca
  5. Número de clase de la clasificación de marcas
  6. Ubicación de el o los establecimientos o negociaciones


Tipos de marcas



  1. Nominativa - como suena, no como se escribe
  2. Innominada - no hay contenido fonético, solo imagen
  3. Tridimensional
  4. Mixta


 Grados de confusión



  1. Fonético
  2. Visual
  3. Ideológico o semántico
  4. Los productos o servicios cubiertos
  5. El cosumidor a quien va destinados los productos o servicios
  6. Los lugares en que se expenden los productos o se prestan los servicios




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