ESTATUTO ORGANICO DE NOTIMEX, AGENCIA DE NOTICIAS DEL ESTADO MEXICANO
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION: 9 DE ABRIL DE 2010.
Estatuto publicado en la Segunda Sección del Diario Oficial de la Federación, el lunes 21 de diciembre de 2009.
Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano
Dirección General
CONSIDERANDO
Que con fecha 2 de junio de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto del Ejecutivo Federal por el que se emite la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano.
Que con Fundamento en la fracción XIII del artículo 13 de la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, en la cuarta sesión ordinaria de la Junta de Gobierno celebrada el 3 de diciembre de 2009, quedó aprobado el Estatuto Orgánico de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, por dicho Cuerpo Colegiado, el cual ordena su expedición y publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En consecuencia se expide el presente:
ESTATUTO ORGANICO DE NOTIMEX, AGENCIA DE NOTICIAS DEL ESTADO MEXICANO
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o.- Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como de autonomía técnica, operativa, de decisión y gestión, que tiene por objeto coadyuvar al ejercicio del derecho a la información mediante la prestación de servicios profesionales en materia de noticias al Estado Mexicano y a cualquier otra persona, entidad u organismo público o privado, nacional o extranjero, con auténtica independencia editorial, en los términos de la Ley que lo crea y de este Estatuto Orgánico.
ARTICULO 2. El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer las disposiciones sobre el funcionamiento operativo, de planeación, administrativo y de control de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano.
ARTICULO 3.- Para los efectos de este Estatuto, se entenderá por:
I. Agencia: Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano;
II. Código de Etica: El Código de Etica de la Agencia;
III. Consejo Editorial: El Consejo Editorial Consultivo de la Agencia;
IV. Contralor Interno: El o la titular del Organo Interno de Control en la Agencia;
V. Contraloría: La Contraloría Interna u Organo Interno de Control en la Agencia;
VI. Defensor de la Audiencia: Interlocutor entre la Agencia y los usuarios, en los términos de la fracción VI, del artículo 5 de la Ley;
VII. Director General: El o la titular de la Dirección General de la Agencia;
VIII. Estatuto: Estatuto Orgánico de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano;
IX. Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano;
X. Ley: Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano;
XI. Reglamento de Sesiones: Reglamento de Sesiones de la Junta de Gobierno de la Agencia;
XII. Secretario: El o la titular de la Secretaría de la Junta de Gobierno de la Agencia, y
XIII. Unidades Administrativas: Areas con personal a su cargo que integran la estructura de la Agencia.
ARTICULO 4.- Toda persona que preste sus servicios para la Agencia, independientemente de su relación contractual, realizará sus actividades inspirada primordialmente en los principios de veracidad, imparcialidad, objetividad, pluralidad, equidad y responsabilidad. En consecuencia, deberá procurar en toda circunstancia privilegiar el derecho a la información y a la libertad de expresión.
ARTICULO 5.- El domicilio legal y la administración de la Agencia se ubican en la calle de La Morena número 110, colonia Del Valle, en México, Distrito Federal, código postal 03100. Previo acuerdo de la Junta de Gobierno, podrá cambiar el domicilio legal y administrativo, siempre y cuando el mismo se constituya en la Ciudad de México, Distrito Federal.
Por otra parte, la Agencia podrá crear oficinas y/o corresponsalías para el desarrollo de sus funciones en cualquier lugar del país o del extranjero.
ARTICULO 6.- Para el cumplimiento de su objeto y desempeño de las atribuciones que le competen, la Agencia contará con los siguientes órganos, unidades y comités:
I.- ORGANOS DE ADMINISTRACION:
a) Junta de Gobierno
b) Dirección General
II.- ORGANOS DE CONSULTA:
a) Consejo Editorial Consultivo
b) Defensor de la Audiencia
III.- DIRECCIONES DE AREA:
a) Editorial
b) De Noticias Internacionales
c) De Producción
d) De Comercialización
e) De Tecnologías de la Información
f) De Administración y Finanzas
g) De Asuntos Jurídicos
Asimismo, las Direcciones de Area contarán con las unidades administrativas necesarias para el ejercicio de sus funciones, previa autorización de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública.
IV.- COMITES
a) Comités Técnicos Especializados
b) Otros Comités:
- De Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
- De Obras Públicas
- De Bienes Muebles
- De Cobranza
- De Informática
- De Información
- De Control y Auditoría
V.- ORGANO INTERNO DE CONTROL
La Agencia cuenta con un Organo Interno de Control que se regirá conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de este Estatuto.
ARTICULO 7.- La Agencia, para su desarrollo y operación, conducirá sus actividades en forma programada, de conformidad con el Marco Jurídico Normativo que la rija y de acuerdo con las políticas, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, así como de su respectivo programa institucional.
TITULO SEGUNDO
DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION
CAPITULO I
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
ARTICULO 8.- La Junta de Gobierno es la autoridad suprema de la Agencia, y tendrá las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 12 y 13 de la Ley.
ARTICULO 9.- La Junta de Gobierno de la Agencia se integrará en términos de lo que establece el artículo 11 de la Ley.
Para tal fin, el Director General solicitará por escrito a cada una de las Secretarías de Estado, al Instituto Federal Electoral, al Consejo Editorial Consultivo y al Sindicato que se mencionan en el artículo antes citado, que designe un Vocal propietario y su respectivo suplente, con excepción del Consejo Editorial que contará con dos representantes. El Director General informará a la Junta de Gobierno de los cambios en la designación de Vocales, para que sean incluidos en la sesión inmediata siguiente de la referida Junta.
El mecanismo para elegir Presidente de la Junta de Gobierno se establecerá en el Reglamento de Sesiones de la misma, respetando el principio de rotación que establece la Ley.
Las y los Vocales de la Junta de Gobierno de la Agencia deberán sujetarse a las disposiciones de la Ley, del presente Estatuto, del Reglamento de Sesiones y las demás disposiciones legales y normativas aplicables a cada caso concreto.
La Junta de Gobierno contará con un Secretario y un Prosecretario, cuyas funciones y atribuciones serán consignadas en el Reglamento de Sesiones, en adición a las establecidas en la Ley.
En las ausencias del Presidente de la Junta de Gobierno se observarán las reglas siguientes:
a) Para el caso de que el Presidente de la Junta de Gobierno no se presente a la sesión previamente convocada, o la Junta no cuente con Presidente porque haya concluido su periodo, será sustituido por el Vocal Titular o Suplente que se encuentre presente, en el siguiente orden:
1. Vocal de la Secretaría de Educación Pública;
2. Vocal de la Secretaría de Gobernación;
3. Vocal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
4. Vocal de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
b) Cuando la ausencia sea mayor de treinta días naturales, será cubierta por el (la) Vocal que en el periodo anterior haya ocupado la presidencia.
c) Cuando la ausencia sea definitiva, el Director General enviará una comunicación para que las y los Vocales del Gobierno Federal designen a un Presidente Provisional hasta que se celebre la siguiente sesión de la Junta de Gobierno, en la que se incluirá dentro del orden del día la elección del nuevo Presidente. Independientemente de lo anterior, el Director General solicitará la designación del nuevo Vocal en términos del presente artículo.
ARTICULO 10.- El Presidente de la Junta de Gobierno tendrá las atribuciones siguientes:
I. Vigilar la ejecución de los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno;
II. Proponer a la Junta de Gobierno para su análisis y aprobación el programa de trabajo de la propia Junta;
III. Convocar a la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias, u ordenar al Secretario de la Junta que lo haga en su nombre, así como presidirlas y dirigir los debates;
IV. Someter a la Junta de Gobierno para su análisis y aprobación las modificaciones al presente Estatuto, propuestas por el Director General;
V. Someter a votación los asuntos tratados en las sesiones y resolver los casos de empate con voto de calidad;
VI. Firmar las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno, y
VII. Las demás que se consideren necesarias para el cumplimiento de las anteriores.
ARTICULO 11.- La Junta de Gobierno deberá resolver sobre el nombramiento o la remoción de los servidores públicos de la Agencia, en la misma sesión en que sean planteados por el Director General.
CAPITULO II
DE LA DIRECCION GENERAL
ARTICULO 12.- El Director General, además de las facultades y obligaciones que le confieren el artículo 20 de la Ley y demás disposiciones aplicables, contará con las siguientes:
I. Administrar la Agencia;
II. Dirigir y controlar las políticas de la Agencia;
III. Autorizar planes y programas específicos para el cumplimiento de las funciones de la Agencia, que permitan a todos los mexicanos, incluidas las minorías y grupos vulnerables, tener acceso a la información; así como proponer la creación de las unidades funcionales pertinentes para atenderlos;
IV. Realizar actos de administración y dominio, delegar los poderes para pleitos y cobranzas, expedir y suscribir títulos de crédito y celebrar operaciones de crédito; para ceder, vender o gravar los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio de la Agencia será necesario el acuerdo previo de la Junta de Gobierno, autorizándole para realizar esos actos;
V. Someter a la consideración de la Junta de Gobierno la realización de otras actividades tendientes a fortalecer los objetivos y funciones de la Agencia, inclusive de aquellas que por su naturaleza requieran de presupuesto específico; así como proponer la constitución de Comités Técnicos Especializados;
VI. Promover y difundir nacional e internacionalmente las labores de la Agencia;
VII. Proponer ante la Junta de Gobierno la apertura, el cierre o la reubicación de oficinas de la Agencia en territorio nacional o en el extranjero;
VIII. Delegar facultades y obligaciones a las Unidades Administrativas, siempre y cuando dichas funciones puedan ser delegables conforme a la Ley;
IX. Son facultades indelegables del Director General, las señaladas en las fracciones V, VI, XV, XVI, XVIII y XX del artículo 20 de la Ley; en el mismo sentido, la documentación que corresponda presentar a la Dirección General, ante la Junta de Gobierno, contará ineludiblemente con la firma del Director General;
X. Establecer la administración de la Agencia de manera temporal en un domicilio distinto al habitual, cuando por causa justificada no pueda funcionar en el oficial, en tanto se reúne la Junta de Gobierno y determina lo conducente;
XI. Autorizar los manuales administrativos específicos;
XII. Emitir políticas específicas de funcionamiento de la Agencia;
XIII. Determinar la información que en el ámbito de su competencia deba ser clasificada de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables en la materia;
XIV. Expedir las copias certificadas, en el ámbito de su competencia, de la documentación que le sea solicitada, y
XV. Las demás que señalen las Leyes, Reglamentos y Disposiciones aplicables.
TITULO TERCERO
DE LOS ORGANOS DE CONSULTA
CAPITULO I
DEL CONSEJO EDITORIAL CONSULTIVO
ARTICULO 13.- La Agencia contará con un Consejo Editorial Consultivo, en términos de lo que establece el artículo 22 de la Ley, el cual fungirá como órgano de opinión y asesoría de las acciones, políticas, programas y proyectos que desarrolle la Agencia.
ARTICULO 14.- Los requisitos para pertenecer al Consejo Editorial son los siguientes:
a) Ser mexicano por nacimiento;
b) En pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
c) Ser mayor de 30 años de edad;
d) Contar con experiencia en medios de comunicación;
e) Tener por lo menos el grado académico de licenciatura por una universidad o institución de enseñanza superior mexicana o extranjera, con reconocimiento de validez oficial;
f) Ser postulado por algún organismo del sector social; instituciones académicas; medios de comunicación impresos y electrónicos, tanto públicos como privado, y
g) No pertenecer a partido político, ni ser representante de elección popular al momento de su nombramiento.
ARTICULO 15.- La Junta de Gobierno emitirá una lista de los candidatos que hayan cumplido con los requisitos antes mencionados.
ARTICULO 16.- En la sesión correspondiente, la Junta de Gobierno analizará todos y cada uno de los candidatos a los que se menciona en el artículo anterior y nombrará a los integrantes del Consejo Editorial. Su resolución será irrevocable.
ARTICULO 17.- El cargo de Consejero es personalísimo, honorario y único, por lo que no se podrá delegar; y su duración será de cuatro años.
ARTICULO 18.- Para la ratificación de los Consejeros en funciones, para un periodo igual, la Junta de Gobierno recibirá la propuesta por parte del Consejo Editorial y resolverá lo conducente.
Para la substitución de Consejeros, la Junta de Gobierno emitirá la convocatoria correspondiente mencionando el número de vacantes.
ARTICULO 19.- El Consejo Editorial tendrá, además de las señaladas en el artículo 23 de la Ley, las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. Elegir, de entre sus integrantes, a su Presidente;
II. Ejercer las funciones de asesoría, consulta, opinión, investigación y difusión, que coadyuven al mejoramiento de los programas y proyectos emprendidos por la Agencia en materia informativa;
III. Estudiar, analizar y emitir opinión sobre los asuntos que le sean solicitados por el Director General y la Junta de Gobierno, así como el Defensor de la Audiencia;
IV. Difundir y coadyuvar en la aplicación y respeto del Código de Etica;
V. Fomentar la cultura del derecho a la información y de la libertad de expresión;
VI. Atender e informar al Director General y a la Junta de Gobierno de la Agencia de los asuntos que le encomienden;
VII. Recomendar a la Junta de Gobierno la integración de los Comités permanentes y temporales;
VIII. Presentar ante la Junta de Gobierno la propuesta para la ratificación de Consejeros en funciones, para un periodo igual;
IX. Apoyar los proyectos o iniciativas aprobadas por la Junta de Gobierno, y
X. Las demás que le señalen los acuerdos emitidos por la Ley y la Junta de Gobierno.
ARTICULO 20.- El Consejo Editorial se regirá por las siguientes reglas de funcionamiento:
a) Sesionar cada tres meses de manera ordinaria y las necesarias que su Presidente o las que por mayoría de votos de los miembros del Consejo convoquen de manera extraordinaria, y aprobar el calendario de sesiones que deba celebrar el Consejo.
b) Asentar sus acuerdos en actas y llevar el archivo correspondiente. Para tal fin, el personal que determine la Dirección de Asuntos Jurídicos brindará el apoyo necesario.
c) La citación de los Consejeros a las sesiones deberá llevarse a cabo con cinco días de anticipación para las sesiones extraordinarias y con 48 horas de anticipación para las sesiones extraordinarias, debiendo incluir el orden del día correspondiente.
d) Habrá quórum para sesionar, con la asistencia de la mitad más uno de los miembros del Consejo Editorial, los cuales deberán firmar en el acta respectiva. Será facultad del Director General asistir a dichas sesiones con voz pero sin voto.
e) Transcurridos 30 minutos sin que exista quórum legal, se podrá convocar a sesión dentro de las 24 horas siguientes, con el apercibimiento de que en caso de no asistir a dicha cita, se llevará a cabo con los Consejeros que asistan.
f) Los acuerdos tomados serán por mayoría de votos.
g) En caso de empate en una votación, el Presidente del Consejo Editorial tendrá voto de calidad.
ARTICULO 21.- El Presidente del Consejo Editorial fungirá como uno de los dos representantes de éste ante la Junta de Gobierno y será el enlace entre el Consejo y el Director General. El segundo representante será electo por los Consejeros.
ARTICULO 22.- El Consejo Editorial informará anualmente a la Junta de Gobierno, acerca de las actividades que realice.
CAPITULO II
DEL DEFENSOR DE LA AUDIENCIA
ARTICULO 23.- La Agencia contará con un Defensor de la Audiencia, quien actuará bajo los siguientes lineamientos:
I. La titularidad de la Defensoría recaerá sobre un miembro del Consejo Editorial electo por mayoría; durará dos años en el cargo, sin opción a reelegirse.
II. El Defensor de la Audiencia no tiene la facultad de censurar noticias, servicios informativos o tomar medidas de carácter punitivo contra el personal de la Agencia aun cuando así lo hayan exigido los usuarios. Su función se concentra en mediar entre los usuarios o público en general y la Agencia, a través de la constante comunicación con el Consejo Editorial; dicho Consejo es el Organo que en última instancia deberá asegurarse que la Agencia dé una respuesta institucional a los requerimientos expresados por el público y que en todo momento cumpla y respete los lineamientos planteados en el Código de Etica.
TITULO CUARTO
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
ARTICULO 24.- En apoyo del Director General, la Agencia contará con personal para las funciones de Directores de Area, Subdirectores de Area, Coordinadores, Jefes de Departamento y demás personal de confianza a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, así como el de base que se requiera para la eficaz atención de los asuntos de su competencia, de acuerdo al presupuesto asignado.
ARTICULO 25.- Las y los titulares de las Direcciones de Area, tendrán las atribuciones y obligaciones siguientes:
I. Planear, programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de las Unidades Administrativas a su cargo, de conformidad con las políticas emitidas para tal efecto;
II. Elaborar y proponer a la Dirección General el programa anual de trabajo de la Dirección de Area a su cargo, así como ejecutarlo en forma correcta y oportuna;
III. Formular el anteproyecto de presupuesto anual de la Dirección de Area a su cargo, estableciendo las necesidades para el cumplimiento del programa anual de trabajo de conformidad con las disposiciones normativas aplicables en la materia;
IV. Ejercer el presupuesto autorizado respecto de los programas inherentes a la Dirección de Area a su cargo, responsabilizándose de los requerimientos justificatorios y comprobatorios respectivos, conforme a lo establecido en las disposiciones de observancia general aplicables;
V. Proponer a la Dirección de Administración y Finanzas el programa de capacitación, previa detección de necesidades del personal a su cargo, y solicitar las becas para su actualización y profesionalización, con cargo al presupuesto que corresponda;
VI. Cumplir con lo previsto en las leyes, acuerdos de la Junta de Gobierno y demás disposiciones generales aplicables, así como instruir y supervisar que el personal a su cargo, cumpla con lo ahí dispuesto, respecto de los asuntos de su competencia;
VII. Fomentar el conocimiento y aplicación del Código de Etica;
VIII. Acordar con el Director General el despacho de los asuntos relevantes de su responsabilidad; así como auxiliarlo en la presentación ante la Junta de Gobierno, de los puntos de acuerdo en el ámbito de su competencia;
IX. Desempeñar las comisiones que le confieran e informar al Director General sobre el desarrollo de las mismas;
X. Integrar el archivo de la Dirección de Area a su cargo, conforme a las normas establecidas, y expedir, cuando proceda, copias certificadas de documentos que obren en el mismo;
XI. Establecer los mecanismos de coordinación, programación, control, evaluación y mejoramiento de la eficiencia operativa en las unidades administrativas a su cargo, de acuerdo con las disposiciones de organización y funcionamiento aplicables;
XII. Vigilar que los servidores públicos subalternos desempeñen sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugares indicados, sujetándose a las disposiciones relativas al registro, control de asistencia, puntualidad, permanencia en el trabajo, procedimientos internos y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables;
XIII. Emitir lineamientos y circulares, en el ámbito de su competencia, relacionados con las unidades administrativas a su cargo;
XIV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y obligaciones, así como aquellos que les sean señalados por delegación o los que les correspondan por suplencia;
XV. Participar en los comités o subcomités de conformidad a las disposiciones de ley y reglamentarias en el ámbito de sus atribuciones o en los que le encomiende la Dirección General;
XVI. Atender y contestar, dentro del ámbito de su competencia, las solicitudes de acceso a la información, así como cualquier otro requerimiento sobre la materia que le sean solicitados a través de la Unidad de Enlace de la Agencia y asistir cuando sea convocado a participar en las sesiones del Comité de Información;
XVII. Supervisar la elaboración y actualización de los Manuales Administrativos aplicables a la Unidad Administrativa a su cargo;
XVIII. Proponer, cuando proceda conforme a su estructura, los Manuales Administrativos internos de las Unidades Administrativas a su cargo para someterlos a la autorización de la Dirección General y remitirlos a la Dirección de Administración y Finanzas para su registro y resguardo;
XIX. Coordinar, cuando así se requiera, sus actividades con las otras Direcciones de Area o instancias externas; así como auxiliar o asesorar técnicamente en asuntos de su competencia o especialidad al resto de las Direcciones de Area.
XX. Atender y desahogar, en el ámbito de su competencia, las recomendaciones de la Secretaría de la Función Pública, y del Organo Interno de Control, y/o de cualquier otra instancia fiscalizadora, en su caso;
XXI. Emitir los dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por la Dirección General;
XXII. Proporcionar, en el ámbito de su competencia, la información y el apoyo que les sean requeridos por las Direcciones de Area de la Agencia, así como por el Organo Interno de Control y/o de cualquier otra instancia fiscalizadora;
XXIII. Intervenir y, en su caso, proponer al superior jerárquico inmediato, la contratación, promoción y adscripción del personal a su cargo; autorizar los movimientos internos del personal y, cuando corresponda, las licencias y días económicos, considerando las necesidades del servicio; así como gestionar, cuando proceda, la aplicación de sanciones y cese de su personal en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIV. Proponer la contratación de las asesorías externas que fuesen necesarias;
XXV. Elaborar y presentar el informe de actividades de la Dirección de Area a su cargo, para su inclusión en los diversos informes que rinde la Dirección General;
XXVI. Realizar estudios sobre la organización y funcionamiento del área administrativa a su cargo, así como proponer medidas para el mejoramiento de su gestión;
XXVII. Supervisar y evaluar el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones a su cargo, cuando sean objeto de delegación; y
XXVIII. Las que le sean encomendadas por la Ley, la Dirección General, éste u otros ordenamientos legales y administrativos.
ARTICULO 26.- En apoyo a las funciones del Director General, la Agencia contará con las Direcciones de: Editorial, de Noticias Internacionales, de Producción, de Comercialización, de Tecnologías de la Información, de Administración y Finanzas y la de Asuntos Jurídicos.
CAPITULO I
DE LA DIRECCION EDITORIAL
ARTICULO 27.- La Dirección Editorial tiene como propósito obtener, procesar y producir la información periodística suficiente para que la Agencia pueda ofertarla en productos y servicios en el ámbito nacional, con veracidad, imparcialidad, objetividad, pluralidad, equidad y responsabilidad, de manera continua y sin interrupción.
ARTICULO 28.- Son atribuciones y obligaciones de la Dirección Editorial, además de las señaladas en el artículo 25 de este ordenamiento, las siguientes:
I. Proponer al Director General los criterios y lineamientos para la asignación de prioridades, en lo referente a la captación de noticias nacionales, elaboración de reportajes, realización de entrevistas y de producciones propias de la Agencia;
II. Proponer al Director General los lineamientos y la normatividad a que deben apegarse los reporteros y corresponsales, a efecto de asegurar que la información captada y distribuida tenga la calidad, veracidad y oportunidad necesarias;
III. Dirigir la obtención de noticias en el ámbito nacional, así como proponer y, en su caso, vigilar la política de prioridades de transmisión de información eficiente y oportuna, a través de los canales y medios con los que cuenta la Agencia;
IV. Coordinar que las unidades administrativas a su cargo, se apeguen a las normas editoriales establecidas, así como a las políticas de prioridades para su difusión establecidas por la Dirección General;
V. Dirigir y supervisar los sistemas de obtención, procesamiento y difusión de la información periodística, de conformidad con las órdenes de trabajo generadas;
VI. Proponer las políticas y lineamientos para registrar, revisar, valorar, jerarquizar y clasificar el material informativo y establecer un sistema de información de los productos generados en la Dirección de Area a su cargo;
VII. Establecer los criterios para la clasificación de los eventos, acontecimientos y sucesos, ya sea por regiones o por contenidos temáticos;
VIII. Apoyar el intercambio de servicios y productos informativos con otras agencias de noticias, así como con organismos públicos y privados;
IX. Definir los ámbitos de competencia en cuanto a cobertura territorial y temas noticiosos que orienten la labor de los corresponsales y reporteros;
X. Establecer las políticas para la transmisión a los hilos nacionales de la información captada por los corresponsales de la Agencia en el interior de la República Mexicana o por los enviados especiales y la obtenida a través de terceros;
XI. Establecer los mecanismos que unifiquen los criterios de redacción y edición de la información nacional que se procese en la Mesa de Redacción;
XII. Proponer ajustes y mejoras necesarias al contenido del Proyecto de Política Editorial;
XIII. Elaborar materiales multimedia para cubrir las necesidades generales y específicas de la Agencia;
XIV. Coordinar los programas que permitan el acceso a la información noticiosa a las minorías y grupos vulnerables;
XV. Determinar las normas para la integración, modernización, administración, clasificación y catalogación de archivos y documentos de las Unidades Administrativas conforme a la normatividad vigente; y
XVI. Las que le sean encomendadas por la Ley, la Dirección General, éste u otros ordenamientos legales y administrativos.
ARTICULO 29.- Para el cumplimiento de su objeto y desempeño de las atribuciones que le competen, la Dirección Editorial estará integrada por las Subdirecciones de Area: de Información General, de Información Legislativa, de Información de Seguridad y Justicia, de Información de Estados, de Fotografía y de Internet.
CAPITULO II
DE LA DIRECCION DE NOTICIAS INTERNACIONALES
ARTICULO 30.- La Dirección de Noticias Internacionales tiene como propósito obtener, procesar y producir la información periodística suficiente para que la Agencia pueda ofertarla en productos y servicios del ámbito internacional, con veracidad, imparcialidad, objetividad, pluralidad, equidad y responsabilidad, de manera continua y sin interrupción.
ARTICULO 31.- Son atribuciones y obligaciones de la Dirección de Noticias Internacionales, además de las señaladas en el artículo 25 de este ordenamiento, las siguientes:
I. Proponer al Director General los criterios y lineamientos para la asignación de prioridades, en lo referente a la captación de noticias, elaboración de reportajes, realización de entrevistas y de producciones propias de la Agencia del ámbito internacional;
II. Proponer al Director General los lineamientos y la normatividad a que deben apegarse los corresponsales del ámbito internacional, a efecto de asegurar que la información captada y distribuida tenga la calidad, veracidad y oportunidad necesarias;
III. Dirigir la obtención de noticias en el ámbito internacional, así como proponer y, en su caso, vigilar la política de prioridades de transmisión de información eficiente y oportuna, a través de los canales y medios con los que cuenta la Agencia;
IV. Coordinar que las unidades administrativas a su cargo, se apeguen a las normas editoriales establecidas, así como a las políticas de prioridades para su difusión establecidas por la Dirección General;
V. Dirigir y supervisar los sistemas de obtención, procesamiento y difusión de la información periodística, de conformidad con las órdenes de trabajo generadas;
VI. Establecer las políticas y lineamientos para registrar, revisar, valorar, jerarquizar y clasificar el material informativo y establecer un sistema de información de los productos generados en la Dirección de Area a su cargo;
VII. Establecer los criterios para la clasificación de los eventos, acontecimientos y sucesos, ya sea por regiones o por contenidos temáticos;
VIII. Proponer y, en su caso, operar convenios de colaboración para el intercambio de servicios y productos informativos con agencias internacionales de noticias, así como con organismos internacionales con sede en México;
IX. Definir los ámbitos de competencia en cuanto a cobertura territorial y temas noticiosos que orienten la labor de los corresponsales internacionales;
X. Establecer las políticas para la transmisión a los hilos internacionales de la información captada por los corresponsales de la Agencia en el extranjero o por los enviados especiales y la obtenida a través de terceros;
XI. Establecer los mecanismos que unifiquen los criterios de redacción y edición de la información internacional que se procese en la Mesa de Redacción;
XII. Proponer ajustes y mejoras necesarias al contenido del Proyecto de Política Editorial;
XIII. Elaborar materiales multimedia para cubrir las necesidades generales y específicas de la Agencia;
XIV. Coordinar los programas que permitan el acceso a la información noticiosa a las minorías y grupos vulnerables; y
XV. Las que le sean encomendadas por la Ley, la Dirección General, éste u otros ordenamientos legales y administrativos.
ARTICULO 32.- Para el cumplimiento de su objeto y desempeño de las atribuciones que le competen, la Dirección de Noticias Internacionales estará integrada por las Subdirecciones de Area: de Información de Estados Unidos y Canadá, y de Información Europa, Asia, El Caribe, Centro y Sudamérica
CAPITULO III
DE LA DIRECCION DE PRODUCCION
ARTICULO 33.- La Dirección de Producción tiene como propósito consolidar y ampliar la oferta informativa de la Agencia, mediante la generación, producción y transmisión de productos y servicios en las diferentes plataformas tecnológicas.
ARTICULO 34.- Son atribuciones y obligaciones de la Dirección de Producción, además de las señaladas en el artículo 25 de este ordenamiento, las siguientes:
I. Proponer a la Dirección General los criterios y lineamientos para la asignación de prioridades, en lo referente a la realización de productos y servicios audiovisuales y alternativos;
II. Determinar y supervisar la aplicación de los criterios de estándares de calidad técnica y creativa visual, gráfica y sonora que permitan la realización de los diferentes productos y servicios audiovisuales y alternativos, atendiendo a las políticas editoriales de la Agencia;
III. Diseñar y coordinar los procesos de producción audiovisual y alternativos para la realización de los productos que genere la Agencia;
IV. Supervisar que el diseño editorial, multimedia, elaboración de infografías y el relativo a la página de Internet de la Agencia, se adecue a los lineamientos gráficos y editoriales establecidos por las instancias correspondientes;
V. Supervisar que el personal a su cargo se apegue a las normas editoriales establecidas, así como a las políticas de prioridades para su difusión establecidas por la Dirección Editorial;
VI. Implementar los planes de producción que permitan cumplir con los requerimientos de cobertura y servicio;
VII. Dirigir y supervisar la producción audiovisual y alternativos, de conformidad con las órdenes de trabajo generadas;
VIII. Dirigir y supervisar la elaboración de los guiones empleados en la realización de los diferentes productos audiovisuales con la finalidad de verificar que estén apegados a los criterios editoriales;
IX. Proponer, en su ámbito de competencia, la creación o desarrollo de productos o servicios que amplíen la oferta informativa de la Agencia, y
X. Las que le sean encomendadas por la Ley, la Dirección General, éste u otros ordenamientos legales y administrativos.
ARTICULO 35.- Para el cumplimiento de su objeto y desempeño de las atribuciones que le competen, la Dirección de Producción estará integrada por la Subdirección de Area: de Producción Audiovisual.
CAPITULO IV
DE LA DIRECCION DE COMERCIALIZACION
ARTICULO 36.- La Dirección de Comercialización tiene como propósito alcanzar las ventas necesarias para obtener los ingresos que sustenten el proyecto de la Agencia en el corto, mediano y largo plazos.
ARTICULO 37.- Son atribuciones y obligaciones de la Dirección de Comercialización, además de las señaladas en el artículo 25 de este ordenamiento, las siguientes:
I. Planear, diseñar, proponer y, en su caso, instrumentar el Plan Comercial, las políticas y estrategias de comercialización de los productos y servicios informativos de la Agencia, de conformidad a los objetivos institucionales;
II. Analizar la eficacia y vigencia de las acciones a que se refiere la fracción anterior;
III. Realizar los estudios pertinentes en el ámbito nacional e internacional, para identificar y atender las necesidades de los clientes y los nuevos nichos potenciales o emergentes de mercado;
IV. Impulsar alianzas comerciales o estratégicas con todo tipo de empresas, especialmente con distribuidoras de contenidos, agencias informativas y medios de comunicación;
V. Proponer y, en su caso, instrumentar las políticas para la atención a clientes;
VI. Establecer los sistemas de seguimiento necesarios para conocer el estatus de facturación y cobranza, con el área administrativa correspondiente, y
VII. Las que le sean encomendadas por la Ley, la Dirección General, éste u otros ordenamientos legales y administrativos.
ARTICULO 38.- Para el cumplimiento de su objeto y desempeño de las atribuciones que le competen, la Dirección de Comercialización estará integrada por las Subdirecciones de Area: de Ventas, y de Mercadotecnia y Desarrollo de Nuevos Negocios.
CAPITULO V
DE LA DIRECCION DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION
ARTICULO 39.- La Dirección de Tecnologías de la Información tiene como propósito proporcionar los servicios y sistemas informáticos y de telecomunicaciones necesarios para la Agencia en materia de operación, administración, distribución y venta de los productos y servicios.
ARTICULO 40.- Son atribuciones y obligaciones de la Dirección de Tecnologías de la Información, además de las señaladas en el artículo 25 de este ordenamiento, las siguientes:
I. Planear, diseñar, proponer y, en su caso, instrumentar las políticas de instalación, uso y mantenimiento de servicios y sistemas tecnológicos en materia de informática y telecomunicaciones acordes a los objetivos institucionales;
II. Analizar la eficacia y vigencia de las acciones a que se refiere la fracción anterior;
III. Desarrollar estudios técnicos de viabilidad y emitir, en su caso, dictámenes para la adquisición de recursos informáticos y de telecomunicaciones;
IV. Vigilar tanto el cumplimiento de las garantías otorgadas por los proveedores de bienes informáticos, así como el uso lícito de las licencias de los sistemas y programas propiedad de la Agencia;
V. Mantener la operación tecnológica dentro de los márgenes de seguridad pertinentes, acorde a los estándares de las Tecnologías de la Información y a la inversión ejercida, y
VI. Las que le sean encomendadas por la Ley, la Dirección General, éste u otros ordenamientos legales y administrativos.
ARTICULO 41.- Para el cumplimiento de su objeto y desempeño de las atribuciones que le competen, la Dirección de Tecnologías de la Información estará integrada por las Subdirecciones de Area: de Soporte Técnico y de Tecnología.
CAPITULO VI
DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
ARTICULO 42.- La Dirección de Administración y Finanzas tiene como propósito administrar oportuna y efectivamente los recursos humanos, materiales y financieros de la Agencia para el cabal cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.
ARTICULO 43.- Son atribuciones y obligaciones de la Dirección de Administración y Finanzas, además de las señaladas en el artículo 25 de este ordenamiento, las siguientes:
I. Determinar, proponer e instrumentar las políticas, lineamientos, sistemas y procedimientos específicos, para la programación, presupuestación y administración de los recursos humanos, materiales y financieros, así como reglamentos, acuerdos, circulares, bases y demás ordenamientos relacionados con las actividades de la Agencia;
II. Conducir, con la participación de la Dirección de Asuntos Jurídicos, las revisiones salariales y negociaciones del contrato colectivo de trabajo y demás documentos que emanen de ellas;
III. Proponer y, en su caso, instrumentar las políticas de capacitación, profesionalización y desarrollo laboral del personal de la Agencia;
IV. Integrar y someter a la consideración de la Dirección General el Programa de Capacitación para la formación de recursos humanos especializados en las diversas disciplinas relacionadas con la Agencia;
V. Tramitar ante las instancias competentes los asuntos relacionados con la administración de recursos humanos, materiales y financieros; con las operaciones de presupuesto y de gasto público y con la contabilidad gubernamental, así como autorizar la documentación relativa para el ejercicio del presupuesto y presentar a la Dirección General lo que corresponda a las erogaciones que deban ser autorizadas por ella;
VI. Comunicar a las Direcciones de Area de la Agencia, el presupuesto aprobado por la H. Cámara de Diputados, así como los calendarios de ingreso-gasto autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VII. Normar, operar y administrar los sistemas, trámites y procedimientos de pago de la Agencia, y llevar el control del ejercicio de las asignaciones presupuestarias por concepto de gasto de operación, incluidas las correspondientes al capítulo de servicios personales e inversión física;
VIII. Orientar y supervisar las actividades relativas a la programación, presupuestación y evaluación del gasto, y de los resultados de las diversas Direcciones de Area que integran la Agencia;
IX. Establecer y operar el sistema de contabilidad general de la Agencia; conformar, operar y custodiar el archivo de la documentación contable; formular y presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cuenta anual de la Hacienda Pública Federal, así como elaborar, integrar y presentar la información económica, financiera, programática, presupuestal, contable y demás que le sea requerida a la Agencia, de conformidad con la normatividad aplicable;
X. Presidir los comités correspondientes en materia de adquisiciones, enajenaciones, obra pública y demás en el ámbito de su competencia;
XI. Definir las políticas, lineamientos, procedimientos y programas para la adquisición, arrendamiento, enajenación y contratación de bienes y servicios, y la administración de recursos materiales, servicios generales, y asegurar el cumplimiento de los mismos;
XII. Instrumentar los procedimientos de contratación de bienes, servicios, arrendamientos, obra pública y servicios relacionados con la misma; presidir los actos y eventos inherentes a dichos procedimientos, así como autorizar y revocar a los servidores públicos que puedan realizar dichos procedimientos;
XIII. Suscribir, dar por terminado y rescindir los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que determinen obligaciones a la Agencia o que afecten su presupuesto;
XIV. Llevar el registro actualizado de los bienes muebles e inmuebles de propiedad, en uso o destino de la Agencia, y de la documentación correspondiente;
XV. Administrar, asegurar, mantener y conservar los activos de la Agencia para su correcto funcionamiento, así como representar a la Agencia ante las instancias competentes y dar destino final a los bienes muebles;
XVI. Establecer, controlar y evaluar los programas internos de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Agencia, así como emitir las normas necesarias para la operación, desarrollo y vigilancia de los mismos;
XVII. implementar la Estructura Orgánica y Ocupacional de la Agencia, aprobada y registrada por las instancias competentes;
XVIII. Coordinar el establecimiento de los planes y programas de trabajo de la Agencia, que en el corto, mediano y largo plazos, contribuyan a su actualización y desarrollo, y conforme a las políticas y líneas estratégicas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo.
XIX. Proponer ante la Dirección General y, en su caso, coordinar los mecanismos para establecer los sistemas de control y evaluación necesarios para alcanzar las metas y los objetivos propuestos;
XX. Establecer las directrices metodológicas y de contenido para la elaboración e integración de los Manuales Administrativos de la Agencia y sus Unidades Administrativas, así como apoyar en la elaboración e integración de los mismos;
XXI. Supervisar las acciones de transparencia y rendición de cuentas implementadas por las instancias globalizadoras, para dar cumplimiento a los planes y programas señalados en el Plan Nacional de Desarrollo;
XXII. Conducir, con el apoyo de la Dirección de Asuntos Jurídicos, las relaciones laborales de la Agencia, conforme a los procedimientos que al efecto se establezcan, y
XXIII. Las que le sean encomendadas por la Ley, la Dirección General, éste u otros ordenamientos legales y administrativos.
ARTICULO 44.- Para el cumplimiento de su objeto y desempeño de las atribuciones que le competen, la Dirección de Administración y Finanzas estará integrada por las Subdirecciones de Area: de Recursos Materiales y Servicios Generales, de Recursos Financieros, de Recursos Humanos y de Organización y Evaluación.
CAPITULO VII
DE LA DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS
ARTICULO 45.- La Dirección de Asuntos Jurídicos tiene como propósito lograr que los actos jurídicos que realice la Agencia se lleven a cabo de conformidad con la normatividad aplicable.
ARTICULO 46.- Son atribuciones y obligaciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos, además de las señaladas en el artículo 25 de este ordenamiento, las siguientes:
I. Atender y resolver las consultas jurídicas que le presenten las Unidades Administrativas de la Agencia;
II. Revisar las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos relacionados con las actividades de la Agencia, con la finalidad de integrar y mantener actualizado el marco jurídico normativo de la misma;
III. Actuar como enlace con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en asuntos de carácter jurídico;
IV. Coordinar acciones para la adecuada asesoría legal de la Agencia en el extranjero;
V. Proponer los criterios y lineamientos jurídicos a que deben sujetarse los convenios y contratos en que sea parte la Agencia; así como dar seguimiento a la formalización de los mismos y llevar el registro institucional de los celebrados;
VI. Dictaminar y, en su caso, suscribir contratos, convenios, acuerdos, bases de coordinación y demás instrumentos jurídicos con entidades gubernamentales y organismos no gubernamentales, nacionales y extranjeros, así como con particulares para el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;
VII. Realizar los estudios e investigaciones jurídicas pertinentes para el desarrollo de las funciones de la Agencia;
VIII. Representar legalmente a la Agencia en toda clase de juicios en que sea parte;
IX. Gestionar la formalización de los nombramientos de apoderados legales nacionales y del extranjero que la Agencia otorgue;
X. Apoyar a la Secretaría y/o Prosecretaría de la Junta de Gobierno, al Consejo Editorial y al Defensor de la Audiencia en el desempeño de las funciones derivadas de esos cargos;
XI. Compilar las jurisprudencias y la doctrina relacionadas con las actividades sustantivas de la Agencia;
XII. Elaborar estudios jurídicos y de derecho comparado relacionados con la actividad informativa de la Agencia y, en su caso, proponer su publicación;
XIII. Intervenir en todos los aspectos jurídicos de los asuntos de índole laboral de la Agencia;
XIV. Formular, previo acuerdo con la Dirección General, las propuestas de reglamentos, acuerdos, circulares, bases, y demás ordenamientos jurídicos relacionados con la Agencia;
XV. Participar con la Dirección de Administración y Finanzas en las revisiones y negociación del contrato colectivo de trabajo y demás documentos que emanen de él;
XVI. Apoyar jurídicamente a la Unidad de Enlace de la Agencia;
XVII. Recibir y sustanciar los recursos de revisión que se presenten en contra de las resoluciones que emita la Agencia;
XVIII. Apoyar a la Dirección de Administración y Finanzas en los aspectos administrativo-laboral de la Agencia, y atender las cuestiones jurídicas de los mismos, y
XIX. Las que le sean encomendadas por la Ley, la Dirección General, éste u otros ordenamientos legales y administrativos.
TITULO QUINTO
DE LOS COMITES
CAPITULO I
DE LOS COMITES TECNICOS ESPECIALIZADOS
ARTICULO 47.- La Agencia contará con los Comités Técnicos Especializados y otros necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y para el desarrollo oportuno y eficaz de las actividades que realice.
ARTICULO 48.- Los Comités Técnicos informarán mensualmente al Director General acerca de las actividades que realicen. El Director General informará de dichas actividades a la Junta de Gobierno en la sesión correspondiente.
CAPITULO II
DE OTROS COMITES
ARTICULO 49.- La Agencia contará con los Comités a que está obligado por disposición de otros ordenamientos jurídicos, entre los que se encuentran los de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de Obras Públicas, de Información, de Bienes Muebles, de Informática y de Control y Auditoría, los cuales se regularán por la legislación de la materia aplicable; estando obligados a informar, de manera permanente al Director General de todas y cada una de sus actividades, recomendaciones y acuerdos.
TITULO SEXTO
DE LOS ORGANOS DE VIGILANCIA Y CONTROL
ARTICULO 50.- La Agencia cuenta con un Organo de Vigilancia integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública. El Comisario Público propietario o su suplente, asistirá con voz pero sin voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno y tendrá las atribuciones que le otorgan las disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 51.- La Agencia cuenta con un Organo Interno de Control al frente del cual está el Contralor Interno, designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de Auditoría Interna, de Responsabilidades y de Quejas, y de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, designados en los mismos términos.
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto en los artículos 79 y 80 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Las ausencias del Titular del Organo Interno de Control, así como de los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades serán suplidas de conformidad con lo previsto en el artículo 88, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
TITULO SEPTIMO
DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
ARTICULO 52.- Las ausencias del titular de cualquier Unidad Administrativa, será suplida por el servidor público de la jerarquía inmediata inferior, según la naturaleza de los asuntos.
TITULO OCTAVO
DEL PATRIMONIO DE LA AGENCIA
ARTICULO 53.- Además de lo establecido en el artículo 3 de la Ley, el patrimonio de la Agencia estará constituido por aportaciones, legados y donaciones en dinero y/o especie que en su favor se otorguen, por ingresos que obtenga por los servicios que preste la Agencia en el cumplimiento de su objetivo y otros bienes que reciba por actos jurídicos análogos.
ARTICULO 54.- La Agencia administrará su patrimonio conforme a los presupuestos y programas que apruebe anualmente la Junta de Gobierno y corresponderá al Director General ejecutar los mismos.
ARTICULO 55.- Para la enajenación de los bienes inmuebles se observarán las reglas siguientes:
I. La instancia que determine la Junta de Gobierno, deberá emitir opinión técnica respecto de la enajenación de los bienes inmuebles, en la que se determine la viabilidad, las condiciones de la enajenación, los términos de la misma, el beneficio por su enajenación y si se cumplen los requisitos de los artículos 116, 117, 118 y demás relativos de la Ley General de Bienes Nacionales;
II. Unicamente podrá autorizarse la enajenación cuando el producto de la misma represente un incremento en el patrimonio de la Agencia;
III. El precio base para la venta será el que resulte del avalúo comercial del bien a enajenar, y
IV. La venta se realizará mediante el procedimiento y condiciones que autorice la Junta de Gobierno.
TITULO NOVENO
DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO
ARTICULO 56.- Será facultad exclusiva de la Junta de Gobierno aprobar las modificaciones al presente Estatuto.
ARTICULO 57.- Podrán presentar propuestas de modificaciones al Estatuto ante la Junta de Gobierno: el Presidente de ésta, el Director General y dos miembros o más de la Junta de Gobierno en propuesta conjunta.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Estatuto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Estatuto Orgánico de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 2008, así como su aclaración, publicada en el mismo órgano de difusión el día 26 del mismo mes y año.
TERCERO.- (DEROGADO, D.O.F. 9 DE ABRIL DE 2010)
CUARTO.- La denominación de las áreas de los dos niveles inferiores al de la Dirección General señaladas en este Estatuto Orgánico, así como en las referencias que se hagan en cualquier documento oficial, se entenderán hechas a las mismas como “En la etapa de transición” y surtirán los efectos jurídicos correspondientes propios del área y del cargo para los servidores públicos que las ocupen durante y hasta la terminación de la etapa de transición.
QUINTO.- Los servidores públicos que ocupen cargos dentro de los dos niveles jerárquicos administrativos inferiores al del Director General, durante la duración etapa de transición, recibirán el nombramiento con el carácter y bajo la denominación de “Encargado del Despacho en la etapa de transición”.
(ADICIONADO, D.O.F. 9 DE ABRIL DE 2010)
SEXTO.- Con la finalidad de que no se altere la continuidad de la operación de la Agencia, ésta contará con los recursos financieros, humanos y materiales asignados para ejercicios correspondientes, durante la etapa de transición, misma que se amplía hasta en tanto se cuente con la autorización y registro de la estructura organizacional de la Agencia emitida en el ámbito de su competencia por la Secretaría de la Función Pública.
(ADICIONADO, D.O.F. 9 DE ABRIL DE 2010)
SEPTIMO.- Una vez que concluya la Etapa de Transición, los servidores públicos que ocupen cargos dentro de los dos niveles jerárquicos administrativos inferiores al del Director General, ostentarán su nombramiento con el carácter y bajo la denominación de “Encargado del Despacho”, hasta que la Junta de Gobierno, a propuesta del Director General, realice los nombramientos o revocaciones respectivos.
(ADICIONADO, D.O.F. 9 DE ABRIL DE 2010)
OCTAVO.- Las modificaciones y adiciones realizadas al presente Estatuto entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE NOTIMEX, AGENCIA DE NOTICIAS DEL ESTADO MEXICANO EN SESION ORDINARIA DE FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 2009.
México, D.F., a 3 de diciembre de 2009.
El Director General de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano
Lic. Sergio Uzeta Murcio
Rúbrica.
N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS ACUERDOS DE REFORMAS AL PRESENTE ESTATUTO.
D.O.F. 9 DE ABRIL DE 2010.
EL ACUERDO DE REFORMAS CON ANTELACION CITADO, NO SEÑALA DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN RELACION CON LA PUESTA EN VIGENCIA DE LOS TEXTOS MODIFICADOS; EN CONSECUENCIA, SERAN APLICABLES SUPLETORIAMENTE LAS REGLAS GENERALES DE INTERPRETACION DE LAS NORMAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 3 DEL CODIGO CIVIL FEDERAL VIGENTE.
¿Y quien castiga a ala Agencia de Noticias? El gobierno solo saca a ala luz lo que le conviene...
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