Entrevista

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jueves, 11 de agosto de 2011

LIBERTAD DE IMPRENTA EN EL SIGLO XIX




DOS CASOS EMBLEMÁTICOS: LA LEY LARES Y LA LEY ZARCO.

FLORENCE TOUSSAINT

INTRODUCCIÓN.

El presente trabajo se refiere a la promulgación de dos leyes que sintetizan los extremos del pensamiento que se fue gestando desde la guerra de independencia hasta la consolidación de la República. Por un lado las ideas conservadoras que rechazaban la existencia de una ciudadanía autónoma con potestad para expresarse y criticar al poder. La Iglesia católica se oponía a tal designio pues lo veía como una forma de que el control sobre las conciencias se relajara. Tampoco aceptaba que la ideología derivada de la revolución francesa pudiera extenderse libremente por las colonias. En ese
contexto, las circunstancias favorecen en 1853 la elaboración de una ley que ponía coto a las escasas conquistas de los periodistas para escribir y dar a la imprenta sus opiniones. La ley Lares es por ello considerada como la más restrictiva de la libertad de imprenta del siglo XIX.

Por otra parte, las fuerzas que pugnaban no solo por una real independencia del poder español, sino por constituir en México un gobierno que consolidara a la nación y la orientara por los principios del liberalismo, no dejaron de batallar para que la libertad de expresión y de imprenta se hiciera realidad en el país. En un principio se trataba de poner límites al control que los conservadores querían imponer. Después de dejar establecido como una conquista sin vuelta atrás que los habitantes de México tenían el derecho de expresarse en letras de molde, y que el gobierno y el Estado no debían restringirlos salvo en los casos en que se violentara la ley, fue necesario elaborar una reglamentación que hiciera posible en la práctica el ejercicio de la libertad. La ley elaborada por Francisco Zarco en 1861, representa el triunfo de ese afán y la base de las leyes posteriores ya que la modificación más importante que sufrió fue la de quitar el juicio por jurado, en 1883. Sin embargo las conquistas básicas como la de eliminar la censura previa, la de confiscar los implementos de imprenta y la de encarcelar a los editores sin juicio se mantuvieron en los ordenamientos legales.

Es verdad también que durante la segunda parte del Porfiriato, se intentó volver atrás y tanto la confiscación de las imprentas como la prisión para editores y periodistas fue una práctica corriente. Pero en el constituyente de 1917, lo propuesto en 1857 y en 1861 quedó nuevamente plasmado en los artículos 6º y 7º.

ANTECEDENTES DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
El concepto de libertad de expresión tiene sus antecedentes en las primeras manifestaciones del pensamiento liberal que llegan a la Nueva España. Antes de esto el control sobre todo lo impreso era total. Tanto la Inquisición como la Corona española decidían sobre aquello susceptible de escribirse y hacerse público. Es conocida la lista de libros prohibidos que sin embargo se leían pues llegaban de manera clandestina por barco a Veracruz hacia fines del siglo XVII. Había unas cuantas imprentas y casi todas ellas estaban en manos sea de congregaciones religiosas, sea de funcionarios del virreinato.
Los primeros periódicos fueron Gacetas editadas por frailes y por miembros de la alta jerarquía religiosa. Ello aseguraba la permanencia de los impresos dentro de los límites marcados. Además la publicación de cualquier periódico estaba sujeta a la aprobación del Virrey y pasaba por censura previa.
Aunque la ley no preveía la libre expresión de las ideas, éstas se fueron manifestando de manera que poco a poco se forzó al gobierno a aceptar la edición de periódicos que hablaran de asuntos antes ignorados. El ejemplo más destacado de esta práctica fue el surgimiento en 1805 del Diario de México, primer cotidiano impreso en la Nueva España, aun colonia del imperio español. Jacobo de Villaurrutia y Carlos María de Bustamante to- maron el riesgo de hacerlo. Lograron que el virrey Iturrigaray les otorgara el permiso.
Los temas que abordó El Diario de México incluyeron hechos que sucedían fuera del ámbito del gobierno y de la iglesia. El comercio, la incipiente industria, la agricultura y sobre todo los sucesos menudos de todos los días en la ciudad constituyeron parte de los asuntos de interés de los escritores
del periódico.
LIBERTAD DE IMPRENTA EN EL SIGLO XIX

La invasión napoleónica a España y el secuestro de Fernando VII así como las reformas borbónicas dieron lugar al surgimiento de las cortes de Cádiz y más tarde a la promulgación de la Constitución de 1812. Fue este el primer documento legal en ocuparse de la libertad de imprenta. En México, al jurarse la Constitución de Cádiz y proclamarse la libertad de imprenta el 5 de octubre de 1812 los primeros periodistas e impresores pusieron en práctica de manera abierta la prerrogativa para formular y dar a conocer su pensamiento.
Pese a que los criollos habían pugnado por establecer la libertad de imprenta desde que aparecieron y comenzaron a circular los primeros periódicos en el país, el gobierno virreinal no veía con satisfacción como se le arrancaban poco a poco los elementos del control sobre sus gobernados.
Una vez que el movimiento de Independencia había estallado, la autoridad se vio resquebrajada y su condición endeble reforzó el miedo a perder el poder. Por tanto trataron de mantener las restricciones. Como señala Roberto Castelán, “Aunque en un reino en guerra era válido utilizar todos los recursos disponibles para transmitir ideas, tan amplia transmisión de ideas diferentes a las expresadas por el gobierno virreinal, la Iglesia y el ejército, comenzó a resultar insoportable para las autoridades novohispanas”.

La prerrogativa legal de escribir y publicar sin trabas únicamente duró un par de meses y fue nuevamente cancelada. El 5 de diciembre de 1812 el virrey Venegas elimina la garantía que había sido disfrutada por los habitantes de la Nueva España durante 66 días. Como consecuencia se cierra el
periódico El Pensador Mexicano que editaba Joaquín Fernández de Lizardi y éste va a la cárcel. Asimismo El juguetillo será suspendido y su fundador y propulsor entusiasta, Carlos María de Bustamante, hace una serie de malabares para evitar que se le persiga.
A partir de la Independencia, los bandos que se disputaban el poder planearon distintos escenarios para que la expresión del pensamiento en forma escrita pudiera acomodarse al nuevo marco político del país. Durante todo el siglo XIX se sucedieron leyes y reglamentos, decretos y bandos. Unos
contradecían a los otros y restringían o ampliaban la posibilidad de publicar. Sin embargo hay dos reglamentaciones que son emblemáticas del periodo ya que expresan los extremos del pensamiento político de la época.

Por un lado la Ley Lares, la primera que conjunta y hace explícitas las exigencias para publicar periódicos. La visión conservadora se manifiesta de una manera coherente en un documento legal. Si bien la aplicación de esta Ley duró poco tiempo y estuvo separada por los períodos en que no gobernaban los conservadores, sus consecuencias fueron graves para los editores de los periódicos liberales que circulaban en ese tiempo.
El entonces presidente de la República, López de Santa Anna, ostentó el cargo por última vez durante un lapso de tres años y fue derrocado de nueva cuenta. Vino otra etapa de gobierno liberal y en 1857, Zuloaga se queda con el poder, “y su preocupación será suprimir todo aquello que atacase a su gobierno, partido o vida privada. Declara vigente la drástica ley Lares y da con ello un golpe mortal a los escritores de la época.

La consecuencia inmediata de tal medida fue que suspendieran su publicación varios periódicos: El Siglo XIX, El Monitor Republicano y El Heraldo, este último concluyó su existencia con el embargo de la imprenta y una fuerte multa”. La ley se mantiene durante la guerra de Reforma.

La segunda Ley a que haremos referencia es la Ley que reglamenta los artículos de libertad de expresión asentados en la Constitución de 1857 y que se debe a la autoría de Francisco Zarco. Este ordenamiento jurídico sintetiza la postura de los liberales más puros —como se denominó a los radicales. Su aplicación tuvo varias interrupciones debido sobre todo a la intervención francesa. Restaurada la República, la ley estuvo vigente hasta que en 1883 fue reformada por el presidente Manuel González.
El ordenamiento jurídico ha sido criticado por su laxitud que hacía inviable poner un límite a los excesos que pudieran cometerse. Su principal característica es haber mantenido el juicio por jurado, eliminado de los ámbitos civil y penal. Esta fue una doble garantía que discurrió el legislador para proteger a quienes habían sido censurados, conculcados sus bienes e inclusive enviados a prisión simplemente por publicar sus ideas.
El periodo que va de 1861 a 1883 en que la ley fue reformada por el entonces presidente Manuel González, es de una gran libertad de expresión, salvo el lapso de la intervención francesa. Se dice que el periodo de la Reforma dio lugar al mejor y más profundo ejercicio de la libertad para pensar e imprimir. Florecieron todo tipo de periódicos y la crítica se instaló en la prensa como un derecho inalienable. Los caricaturistas tienen un gran auge y sus dibujos constituyen editoriales más populares y aceptados que los artículos de la pléyade de escritores, periodistas y políticos que participan en las páginas de diarios y semanarios.

LA LEY LARES
En 1853, gobernaba el país de nueva cuenta el general Santa Anna. El 16 de abril, después de haber recibido el poder, organiza su ministerio con los siguientes personajes: como presidente del gabinete y ministro de Relaciones Exteriores el historiador Lucas Alamán; en la secretaría de Guerra, el general José María Tornel; Antorio Haro y Tamariz en Hacienda y en Justicia el abogado Teodosio Lares. Todos ellos eran destacados conservadores y algunos ya habían acompañado a Santa Anna en otras ocasiones.

Teodosio Lares, fue un abogado cuyo trabajo como jurista le valió el respeto de sus contemporáneos así como la trascendencia de algunas de sus tesis. Fue diputado por su natal Zacatecas y formuló leyes para reordenar la administración pública, el comercio y la prensa. En el ámbito político, sin embargo, tuvo dos intervenciones igualmente desafortunadas. Durante el período que nos ocupa estuvo al lado del grupo conservador y veló porque los principios del centralismo se impusieran. Años después colaboró estrechamente con el gobierno de Maximiliano de Habsburgo, fungió como presidente del Consejo de Ministros entre otros cargo que se le asignaron. Su filiación a los principios monárquicos fue también la causa de que derrotada esta postura política en el país, su actuación publica terminara con el exilio en La Habana de donde regresó solamente unos meses antes de morir en la ciudad de México el 22 de enero de 1870.

A Lares se le encargó la formulación de una reglamentación que delineara los límites de la libertad de expresión en México pues si bien el concepto ya había sido plenamente asimilado a la vida social y política del país, en la práctica cotidiana éste sufría las modificaciones y torcimientos debidos al vaivén de la política y al ascenso de los distintos personajes a la conducción del país. Su principal virtud fue ordenar de manera legal lo que habían sido prácticas y costumbres. Y por ello dejó plasmada la idea que los conservadores tenían de cómo podía y debía operar dicha libertad.


La Ley Lares señalaba, en síntesis, lo siguiente: Los impresos debían registrarse, con su nombre y domicilio ante la primera autoridad política del sitio en que radicaran; colocar un letrero en su establecimiento con el nombre del mismo y el del dueño; los impresos debían llevar el nombre verdadero del impresor y su domicilio, lugar y año de impresión.

Se establecía la censura previa, ya que “Antes de proceder a la publicación de cualquier impreso, se entregará un ejemplar al Gobernador o primera autoridad política del lugar y otra a los promotores fiscales ”
Los expendedores, fijos y ambulantes, requerían licencia por escrito para vender los impresos y sólo debían hacerlo aquellos que cumplieran con los requisitos de registro.

Los escritos eran, para efectos de la ley, clasificados en dos grupos:
a) obras, folletos y hojas sueltas. Requerían para su licitud señalar el nombre del editor responsable;
b) periódicos. Para poder imprimir un periódico, previo a editarse debían presentar ante la autoridad el nombre de quien había de fungir como editor responsable de todo lo que se publicara.
El editor responsable debía cubrir los requisitos siguientes:

1) Ser mayor de 25 años de edad;
2) tener un año de vecindad en el lugar donde se haga la publicación;
3) estar en ejercicio de los derechos civiles;
4) no estar privado ni suspenso de los derechos políticos;
5) tener constantemente en depósito las cantidades siguientes: en el Distrito Federal la suma de 3 a 6 mil pesos; en las capitales de los estados de mil a 3 mil pesos y en los demás lugares de 600 a mil pesos.
Con respecto al contenido la ley preveía restricciones que se traducían en una clasificación de violaciones. Estas se subdividían en: 1.subversivos, es decir lo que fueran contrarios a la religión católica, atacaran las bases de la Administración, al supremo gobierno, a los funcionarios en su vida privada o al decoro del gobierno. 2. Sediciosos los que publiquen noticias falsas que tiendan a trastornar el orden o inciten a la desobediencia. 3. Inmorales los contrarios a la decencia y buenas costumbres. 4. Los injuriosos contra la buena reputación. 5. Los calumniosos que agravien a institución o persona.

Destaca de esta reglamentación por una parte el elemento económico. Los depósitos exigidos eran tan altos que solamente los diarios muy bien establecidos, aquellos que se habían convertido en empresas editoriales, podían resistir el embate. Por ejemplo El Siglo XIX que nacido en 1841 se había constituido ya en una sólida institución periodística conducida por Ignacio Cumplido, lo mismo que El Monitor Republicano, aparecido en 1944 bajo la dirección de Vicente García Torres. Con esta medida El Siglo XIX subsistió pero El Monitor Republicano cerró como forma de protestar por las medidas consideradas altamente restrictivas de la libertad de imprenta. Más tarde varios periódicos desaparecieron para siempre. En esa época la duración de las publicaciones solía ser de algunos años solamente, hubo otras que circularon algunos meses y luego dieron lugar a un título distinto que en realidad era continuación del anterior. También una gran cantidad pasó de diario a semanario.
De otra parte es notoria en la Ley Lares, el control que ejerce un solo poder sobre la prensa, el poder ejecutivo. Con ello la autoridad evita toda crítica en su contra y se asegura el control social de las clases ilustradas.
También hay que hacer notar el impedimento para los periodistas de defenderse pues no se estableceningún mecanismo para que puedan responder las acusaciones antes de que se impongan las sanciones. En realidad esta ley no asegura la libertad sino que la acota tanto que en algunos aspectos como la censura previa, vuelve a dictados anteriores a la Constitución de
Cadiz.

LA CONSTITUCIÓN DE 1857.
En 1955 Santa Anna deja el poder y se nombra a Juan Álvarez como presidente provisional, poco después es sustituido por Ignacio Comonfort. Derogada la Ley Lares, se dicta sin embargo un ordenamiento que iba ser tran-sitorio, en tanto no se establecieran las leyes emanadas de la nueva constitución. La reglamentación provisional estuvo a cargo de Lafragua y por ello lleva su nombre.
La convocatoria para establecer el Congreso Constituyente aparece el 16 de octubre de 1855. Menos de un año después se instala y ahí se debate de manera álgida entre otros temas el de la libertad de imprenta. Los liberales puros, representados por los diputados Francisco Zarco e Ignacio Ramírez
se proponen asegurar dicha libertad que había sido uno de los principios defendidos como parte de los derechos del hombre y del ciudadano por el pensamiento liberal mexicano. Por ello y quizá debido a la larga historia de controversias y de ataques a la expresión, pugnaron por conservar dentro de la ley el juicio por jurado, si bien lo desecharon en casos de asuntos de otra índole. Ignacio L. Vallarta, liberal moderado, argumentó en contra por considerar que México era una democracia representativa y que por tanto era el juez, apegado a derecho quien debía decidir y no un grupo de ciudadanos que de cualquier manera no podían ser representativos de toda la nación.
La Constitución de Cadiz había desechado los juicios por jurado en lo civil y penal pero había permitido que para castigar los abusos de la libertad de imprenta se organizaran jurados que determinaran si los escritos publicados constituían libelos o, por el contrario eran expresión auténtica de esa libertad.
Por mayoría de votos el juicio por jurado se desechó. “No obstante una especie de juicio por jurado sobrevivió y fue la de los encargados de conocer las causas por delitos de imprenta”.

Como es sabido, la Constitución de 1857 no logró, como se esperaba, unificar a los liberales y darle estabilidad al país. Por el contrario los desacuerdos con artículos fundamentales dieron lugar a que se desatara una lucha cruenta, la llamada “guerra de tres años” o de “reforma”. Mediante el
Plan de Tacubaya de diciembre de 1857 Comonfort desconoce la Constitución y disuelve el Congreso. Dispersos los constituyentes y la parte más sustantiva del partido liberal, el conservador toma fuerza y desconoce al presidente Comonfort. Se nombra al general Felix Zuloaga en su lugar.
Benito Juárez, en ese momento presidente de la Suprema Corte de Justicia, establece en Guanajuato y luego en Veracruz un gobierno al que llama legítimo en función de lo establecido por la Constitución. Los liberales retoma el control de la política nacional en 1861.
Restablecida la Constitución del 57 y el derecho a la libre expresión de las ideas del artículo séptimo, se formula la ley Orgánica de la libertad de prensa o Ley de Imprenta del 20 de febrero de 1861. Según se ha documentado esta fue inspirada por Francisco Zarco, quien pugna porque se conserven los jurados de imprenta y establece su actuación con las siguientes características:
a) Los ayuntamientos integrarían al jurado en 24 horas, seleccionados de listas elaboradas cada año.
b) La obligación de ser jurado sería inexcusable, so pena de multa.
c) Habría dos jurados, uno de calificación formado por once individuos y otro de sentencia que se integraría por diecinueve ciudadanos.
d) El jurado de calificación, a los que la ley denomina jueces de hecho, decidirían por mayoría absoluta de votos si una acusación era o no fundada, notificándose la decisión al Ayuntamiento correspondiente.
e) Si la decisión fuera acusatoria, el Ayuntamiento sometería el caso a un juez conciliador, quien convocaría al jurado de sentencia para que dictase la resolución y, en su caso, la pena que correspondiese según se tratase de faltas a la vida privada, a la moral o al orden público”.

Además del juicio por jurado, la reglamentación creada por Zarco incluye lo que había sido fundamental en los reclamos por ejercer el derecho de imprenta. Se elimina por supuesto la censura previa, no se pueden confiscar los implementos de producción de los diarios como forma de castigo a quienes infringieran la ley y desaparecen los depósitos en efectivo. Se buscó que la crítica al poder estuviera asegurada y por tanto el encarcelamiento de los periodistas se hizo muy difícil. Los cuestionamientos que esta ley recibió se refieren sobre todo a que no diseñó mecanismos claros para castigar lo que si constituía un delito. Su flexibilidad y sobre todo la seguridad de que los juicios por jurado iban a darle a éstos tal publicidad, la convirtieron en un baluarte de la libertad que no había existido hasta entonces.
CONCLUSIONES
La libertad de imprenta fue, desde que en la Nueva España penetraron las ideas políticas emanadas de la revolución francesa, un planteamiento fundamental que guió la lucha por expresar y poner en letras de molde todo tipo de ideas, no únicamente aquellas permitidas por la Corona española y por la Iglesia.

La batalla por hacer efectiva esta libertad se recrudeció a partir de la guerra de independencia y no fue sino hasta avanzado el siglo XIX que se logró plasmar en leyes que efectivamente le dieran un marco y protegieran a los periodistas para ejercer el oficio de informar y crear opiniones.
Uno de los pilares de la República fue justamente la libertad para expresarse. Los periódicos constituyeron el instrumento para debatir las posturas políticas y también un arma para oponerse a los abusos del poder.
Por otra parte, sin libertad de expresión, el progreso del pensamiento no hubiese sido posible. En gran parte la educación cívica y la propagación de los nuevos conocimientos se produjo por medio de las publicaciones ya que en esa época los libros eran artículos de lujo, difíciles de producir. Las bibliotecas eran propiedad de grupos privilegiados. Por ello la circulación de diarios, semanarios, revistas y publicaciones especializadas constituyeron la base para la formación de una cultura e identidad de la nación mexicana.
En ausencia de un sistema de partidos sólidamente constituido, los periódicos constituyeron la plataforma para que los distintos candidatos dieran a conocer sus propuestas. Por medio de los mismos, se hizo política y la lucha electoral fue tomando cuerpo. Asimismo, las posturas políticas tuvieron que manifestarse en los diarios, constituyendo éstos los primeros medios de existencia del espacio público mexicano.





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